Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Décimo Primero - De la Inviolabilidad de la Constitución
› Capítulo Único

› Artículo 143

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 143

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por cualquier motivo se interrumpa su observancia.

En caso de que por trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios en ella sancionados, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados tanto los que hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hayan cooperado en ella.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)