Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPITULO UNICO - CAPITULO UNICO
  • ARTICULO 142. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por cualquier motivo se interrumpa su observancia.

    En caso de que por trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios en ella sancionados, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados tanto los que hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hayan cooperado en ella.

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