Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Primero - De la Organización del Estado
› Capítulo II - Del Territorio
› Artículos 5o. al 6o.
Última Reforma DOF 02-02-2024
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(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 5o.
El territorio del Estado es el que de hecho y de derecho le corresponde, en los términos establecidos por el Pacto Federal.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 6o.La Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza será la Capital del Estado; los Poderes del Estado residirán en ella o en los municipios conurbados de la misma, no obstante el Ejecutivo podrá, con autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, cambiar a otro lugar esa residencia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2011)