Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPITULO II - CAPITULO II DEL TERRITORIO
  • ARTICULO 5. El territorio del Estado es el que de hecho y de derecho le corresponde, en los términos establecidos por el Pacto Federal.

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  • ARTICULO 6. La Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza será la Capital del Estado; en ella residirán los Poderes de éste y el Ejecutivo podrá, con autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, cambiar a otro lugar esa residencia.

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