Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Primero - De la Organización del Estado
› Capítulo V - De la Familia

› Artículos 26 al 27

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 26

El Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.

Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:

  • I.- Su forma de organización;

  • II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco;

  • III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;

  • IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes;

  • V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;

  • VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley;

  • VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacerlo por sí misma o por sí mismo;

  • VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;

  • IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;

  • X.- La familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores;

  • (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  • XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad. Queda prohibido el castigo corporal y cualquier acto u omisión que atente contra su integridad física o psicológica; y

  • (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  • XII.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 27

La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:

  • I.- Inscribirlos de manera inmediata en el Registro del Estado Civil de las Personas;

  • (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  • II.- Darles protección, alimentación y atención para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;

  • III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;

  • IV.- Cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y

  • V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad.

  • (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)