Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
ARTICULO 28. El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ARTICULO 29. Cada uno de los Poderes Públicos del Estado se organizará en la forma que establece esta Constitución y no podrá reunirse en una sola persona, o corporación, el ejercicio de dos o más de ellos.
ARTICULO 30. Ningún funcionario de uno de los Poderes podrá formar parte del personal de otro.
ARTICULO 31. Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Estado, las autoridades cuyo mandato emane de la Constitución General de la República, de la particular del Estado, o de las leyes orgánicas de ambas.