Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Primero - De la Organización del Estado
› Capítulo IV - De los Poblanos y de los Ciudadanos del Estado
› Artículos 18 al 25
Última Reforma DOF 02-02-2024
Son poblanos por nacimiento o por residencia, ejerciendo los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la presente Constitución y las leyes de la materia:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2017)
I.- Los nacidos en territorio del Estado;
II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, o
III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2017)
Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido dieciocho años; y
II.- Tener modo honesto de vivir.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;
II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y
V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
I.- Inscribirse en el Padrón Municipal;
II.- Inscribirse en el Padrón Electoral;
III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, los concejiles, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes;
II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior;
III.- Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en resolución firme, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución;
IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;
V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;
VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;
VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y
VIII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se suspendan los derechos de la ciudadanía, y la manera de hacer la rehabilitación.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VIII, P.O. 31 DE JULIO DE 2023]
Artículo 23Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se pierden:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y
III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:
I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y
II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos del ciudadano, en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)