Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Segundo - Del Poder Público
› Capítulo Único

› Artículos 28 al 31

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 28

El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

Artículo 29

Cada uno de los Poderes Públicos del Estado se organizará en la forma que establece esta Constitución y no podrá reunirse en una sola persona, o corporación, el ejercicio de dos o más de ellos.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

Artículo 30

Ningún funcionario de uno de los Poderes podrá formar parte del personal de otro.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

Artículo 31

Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Estado, las autoridades cuyo mandato emane de la Constitución General de la República, de la particular del Estado, o de las leyes orgánicas de ambas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)