Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título IV Bis - De la Fiscalía General del Estado
› Capítulo Único

› Artículo 54 Ter

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 54 Ter

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Tabasco, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

Para ser titular de la Fiscalía General del Estado de Tabasco se requiere: Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, no haber tenido condena por delito doloso, y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La persona titular de la Fiscalía General durará en su encargo nueve años, y será designada y removida conforme a lo siguiente:

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • l. A partir de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, el Gobernador o Gobernadora del Estado contará con veinte días para integrar una terna de candidatas y candidatos al cargo, la cual enviará al Congreso del Estado, observando en todo momento el principio de paridad de género.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • II. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a quien deba ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes dentro del plazo de diez días.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    Si el Congreso no hace la designación en el plazo que establece el párrafo anterior, el Ejecutivo lo hará de entre las candidaturas que integren la terna respectiva.

    (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • III. La o el Fiscal General podrá ser removido por la persona titular del Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción deberá ser ratificada por el voto de la mayoría de las y los diputados presentes de la Cámara dentro de un plazo de diez días hábiles; de no ser ratificada expresamente, la o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • IV. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o ratificación a la remoción de la persona titular de la Fiscalía General.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • V. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que determine la ley.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra las personas imputadas; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyas personas titulares serán nombradas y removidas por el o la Fiscal General del Estado. El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, en el plazo que fije la ley; si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas dedicadas al servicio público de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La persona titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La función de procuración de justicia a cargo de la Fiscalía General del Estado se realizará invariablemente en apego a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

La o el Fiscal General del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)