Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

CAPITULO III - DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL PODER EJECUTIVO
  • Artículo 52. Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública del Estado, habrá el número de dependencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que distribuirá las funciones que a cada una corresponda y señalará los requisitos que el Gobernador observará para nombrar los titulares de las mismas.

    El Ministerio Público se organizará y funcionará de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes.

    (ADICIONADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 1992) Existirá una Comisión de Derechos Humanos como organismo público descentralizado, cuya finalidad será la protección, promoción y difusión de los derechos humanos establecidos tanto por la Constitución General de la República, los Tratados y Convenciones que sobre esta materia haya celebrado o celebre el estado Mexicano, así como los consagrados en la presente Constitución. Para cumplimiento de lo anterior, esta Comisión conocerá de quejas en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, con excepción de los del Poder Judicial, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y en su caso, canalizará denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

    Dicho organismo no será competente para conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

    La ley que cree a la referida Comisión garantizará su autonomía y establecerá la organización adecuada para su óptimo funcionamiento.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 53. Los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte el Gobernador y que sean despachados por las diversas dependencias del Poder Ejecutivo, irán firmados por el titular de la dependencia que los despache y por el Gobernador del Estado. Sin este requisito no obligan.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 54. Los titulares de las Dependencias son responsables por el despacho de los asuntos de su competencia que autoricen actos contrarios a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales o de esta Constitución.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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