Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

CAPITULO II - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR.
  • Artículo 51. Son facultades y obligaciones del Gobernador: I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos dados por el Poder Legislativo del Estado y expedir los reglamentos necesarios para la exacta observancia de los mismos; II. Nombrar y remover a los funcionarios y al personal que forman parte del Poder Ejecutivo; (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) III. Tener bajo su mando la corporación de seguridad pública estatal, de acuerdo a su competencia, las leyes y convenios respectivos, así como, disponer de la policía preventiva municipal en los términos del artículo 65 de esta propia Constitución.

    IV. Nombrar apoderado para toda clase de asuntos dentro o fuera del Estado; V. Solicitar a la Comisión Permanente que convoque a sesiones extraordinarias; VI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite, para hacer expedito el ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002) VII. Mensualmente: Publicar los cortes de cajas de las oficinas recaudadoras del Estado y remitir al Órgano Superior de Fiscalización del Estado dentro del mes siguiente respectivo, los informes que contengan el avance financiero y presupuestal. Asimismo, enviar anualmente a dicho Órgano, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, la cuenta pública debidamente comprobada y con la información suficiente en los términos de la ley aplicable, para su examen y calificación anual. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado, podrá solicitar la documentación soporte de las acciones que consideren pertinentes durante el período de glosa, una vez calificada la cuenta y de no existir mandato en contrario, será devuelta oportunamente la documentación remitida, para su debida guarda y custodia.

    VIII. Otorgar los títulos profesionales conforme a las leyes que regulen los estudios correspondientes; (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IX. Convocar en los términos que establece esta Constitución y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a plebiscito o referéndum.

    X. Conceder indultos por los delitos de la competencia de los Tribunales del Estado, con los requisitos establecidos por las leyes; XI. Celebrar contratos, convenios, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones de acuerdo con la ley; XII. Enajenar, con autorización del Congreso, los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado; XIII. Otorgar autorización para el ejercicio de la Función Notarial; XIV. Formular el Programa Anual de Gobierno de acuerdo a un estudio que para tal efecto se elabore, mediante una adecuada planificación, en el que se jerarquicen las necesidades públicas a satisfacer, buscando con el mayor rigor el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles; (ADICIONADO 11-NOV-03) Impulsar programas y acciones tendentes a fortalecer las tradiciones comunitarias en un marco de respeto a la cultura de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.

    XV. Coordinar la inversión pública estatal y municipal para los efectos de la fracción anterior y propiciar su armonización con los programas del Gobierno Federal; XVI. Promover la inversión de todos los sectores de acuerdo con el Programa de Gobierno, con sentido social que genere empleos y propicie el desarrollo económico; (REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) XVII. Presentar un informe escrito al Congreso del Estado, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año de su ejercicio constitucional, en el que manifieste el estado general que guarde la Administración Pública del Estado; informe que contestará en el mismo acto el Presidente del Congreso.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XVIII. Acordar que concurran a las sesiones de la Legislatura el Secretario del ramo que corresponda, cuando sea citado por el Congreso para informar acerca de alguna iniciativa de Ley, presentada por el Ejecutivo.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XIX. Pedir la protección de los Poderes de la Unión, en caso de sublevación o trastorno interior.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XX. Las demás que le confiera esta Constitución y la Federal.

    (ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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