Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título VII - De la Responsabilidad de las Personas Dedicadas al Servicio Público y del Sistema Estatal Anticorrupción
› Capítulo II - Del Sistema Estatal Anticorrupción

› Artículos 73 Bis al 73 Ter

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 73 Bis

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno local y municipal en el Estado de Tabasco, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos.

Como parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema Estatal deberá coadyuvar al cumplimiento de los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación que se establezcan en el marco del Sistema Nacional y la Ley General de la materia.

(ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Artículo 73 Ter

El Sistema Estatal Anticorrupción se integra por:

  • I. Las y los Integrantes del Comité Coordinador; y

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • II. El Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador se formará con:

  • I. Una persona que represente al Comité de Participación Ciudadana, misma que lo presidirá;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • II. La persona titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • IV. La persona titular de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • V. La persona que presida el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • VI. La persona que presida el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • VII. Una persona que represente al Consejo de la Judicatura del Estado.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador y del Sistema Estatal. Estará formado por cinco personas en total, siendo estas ciudadanas y ciudadanos tabasqueños que se hayan distinguido por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, quienes serán designados conforme a lo que establezca la ley. En todo momento se deberá observar el principio de paridad de género en la integración de ambos Comités.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El Sistema Estatal Anticorrupción contará con una Secretaría Ejecutiva que se organizará y funcionará como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión.

La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción determinará la integración y atribuciones, así como la estructura orgánica y operativa necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y fines, de conformidad con las bases que ordena la Ley General de la materia.

(ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)