Código Civil Federal
› Libro Cuarto - De las Obligaciones
› Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos
› Título Cuarto - De las Donaciones
› Capítulo II - De las Personas que Pueden Recibir Donaciones
› Artículos 2357 al 2358
Última Reforma DOF 17-01-2024
Descarga el documento en versión PDF
Artículo 2357
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
Artículo 2358Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Código Civil Federal
-
Código Civil Federal
- Disposiciones Preliminares
- Libro Primero
- Libro Segundo
- Libro Tercero
-
Libro Cuarto
- Primera Parte
- Parte Segunda
- Tercera Parte
- Transitorios