Código Civil Federal
› Libro Cuarto - De las Obligaciones
› Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos
› Título Cuarto - De las Donaciones
› Capítulo II - De las Personas que Pueden Recibir Donaciones
› Artículos 2357 al 2358

Última Reforma DOF 11-01-2021

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Artículo 2357

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Artículo 2358

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.