Código Civil Federal
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› Artículos 3069 al 3070

Última Reforma DOF 17-01-2024

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Artículo 3069

Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

  • I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;

  • II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y

  • III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1979)

Artículo 3070

Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

  • I. Los nombres de los contratantes;

  • II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

  • III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;

  • IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1979)