Código Civil Federal

CAPITULO IV - Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles
  • Artículo 3069. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

    1. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;

    2. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y

    3. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

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  • Artículo 3070. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

    1. Los nombres de los contratantes;

    2. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

    3. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;

    4. La fecha en que se practique y la firma del registrador.

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