Código Civil Federal
Libro Primero - De las Personas
Título Décimo - De la Emancipación y de la Mayor Edad
Capítulo II - De la Mayor Edad

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 646

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Artículo 647

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.