Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Décimo - De la Emancipación y de la Mayor Edad
› Capítulo II - De la Mayor Edad
› Artículos 646 al 647
Última Reforma DOF 11-01-2021
Descarga el documento en versión PDF
Artículo 646
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)
Artículo 647El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.