Código Civil Federal
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› Título Sexto - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
› Capítulo III - De la Violencia Familiar

› Artículos 323 bis al 323 quáter

Última Reforma DOF 17-01-2024

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Artículo 323 bis

Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

(REFORMADO D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)

Artículo 323 ter

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)

La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021, 17 DE ENERO DE 2024)

Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, cohabitación o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 17 DE ENERO DE 2024)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 323 quáter

Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 17 DE ENERO DE 2024)