Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Sexto - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
› Capítulo III - De la Violencia Familiar
› Artículos 323 bis al 323 ter
Última Reforma DOF 11-01-2021
Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
(REFORMADO D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)
Artículo 323 terLos integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)
Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)