Código Civil Federal
› Libro Tercero - De las Sucesiones
› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima
› Capítulo II - De la Sucesión de los Descendientes
› Artículos 1607 al 1614

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Artículo 1607

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1608

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.

Artículo 1609

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 1610

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1611

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1612

El adoptado hereda como hijo.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998, 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 1613

(Se deroga).

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

(DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 1614

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.