Código de Comercio
› Libro Primero
› Título Segundo - De las Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio

› Artículo 16

Última Reforma DOF 28-03-2018

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Artículo 16

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

  • I. (Se deroga).

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)

  • II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

  • III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

  • IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.