Código de Comercio
› Libro Primero
› Título Segundo - De las Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio
› Artículo 16
Última Reforma DOF 28-03-2018
Descarga el documento en versión PDF
- ExpandirCapítulo I - Del Anuncio de la Calidad Mercantil (Artículo 17)
- ColapsarCapítulo II - Del Registro de Comercio (Artículo 18 - Artículo 32 bis)
- ExpandirCapítulo III - De la Contabilidad Mercantil (Artículo 33 - Artículo 46 bis)
- ExpandirCapítulo IV - De la Correspondencia (Artículo 47 - Artículo 50 Bis)
Artículo 16
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
I. (Se deroga).
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)