Código de Comercio
Libro Primero
Título Segundo - De las Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 16

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

  • I. (Se deroga).

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)

  • II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

  • III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

  • IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.