Código de Comercio
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
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A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
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A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
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A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
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A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
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