Código de Comercio

CAPITULO I - De los Actos de Comercio
  • Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:

    1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

    2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

    3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

    4. Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

    5. Las empresas de abastecimientos y suministros;

    6. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

    7. Las empresas de fábricas y manufacturas;

    8. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

    9. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

    10. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

    11. Las empresas de espectáculos públicos;

    12. Las operaciones de comisión mercantil;

    13. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

    14. Las operaciones de bancos;

    15. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

    16. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

    17. Los depósitos por causa de comercio;

    18. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

    19. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

    20. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

    21. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

    22. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

    23. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

    24. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    25. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

    En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

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  • Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

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