Código de Comercio
Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:
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Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
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Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
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Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
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Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
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Las empresas de abastecimientos y suministros;
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Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
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Las empresas de fábricas y manufacturas;
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Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
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Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
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Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
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Las empresas de espectáculos públicos;
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Las operaciones de comisión mercantil;
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Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
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Las operaciones de bancos;
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Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
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Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
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Los depósitos por causa de comercio;
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Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
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Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
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Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
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Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
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Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
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La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
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Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
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Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
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Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.