Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
› Capítulo I - Muerte del Imputado o Sentenciado

› Artículo 91

Última Reforma DOF 07-06-2024

Descarga el documento en versión PDF (DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 91

La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)