Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
› Capítulo I - Muerte del Imputado o Sentenciado
› Artículo 91
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 91
La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)