Código Penal Federal
Libro Primero
Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
Capítulo X - Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables

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Artículo 118 bis

Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)