Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
› Capítulo IX - Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los Mismos Hechos

› Artículo 118

Última Reforma DOF 07-06-2024

Descarga el documento en versión PDF (CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)
Artículo 118

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)