Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
› Capítulo VII - Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
› Artículo 116
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
(REUBICADO CON DENOMINACIÓN REFORMADA D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)
Artículo 116
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)