Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
› Capítulo VIII - Supresión del Tipo Penal
› Artículo 117
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)
(DENOMINACIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 117
La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)