Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Quinto - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
› Capítulo X - Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
› Artículo 118 Bis
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)
Artículo 118 Bis
Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)