Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimonoveno - Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal
› Capítulo III - Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

› Artículos 310 al 322

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 310

(Se deroga)

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

(DEROGADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 311

Derogado.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 18 DE FEBRERO DE 1969)

(DEROGADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 312

El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Artículo 313

Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Artículo 314

Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

Artículo 315

Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

(FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

(FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, así como por sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad, o cuando se utilice como medio para su ejecución aeronaves pilotadas a distancia.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024)

Artículo 315 Bis

Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

También se aplicará la pena a que se refiere el Artículo 320 de este Código, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1989)

Artículo 316

Se entiende que hay ventaja:

  • I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

  • II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

  • III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

(FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

Artículo 317

Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.

Artículo 318

La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Artículo 319

Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

Artículo 320

Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 15 DE ENERO DE 1951, 05 DE ENERO DE 1955, 03 DE ENERO DE 1989, 17 DE MAYO DE 1999)

Artículo 321

Se deroga.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(DEROGADO D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

Artículo 321 Bis

No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 322

Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

  • I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y

  • II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.