Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimotercero - Falsedad
› Capítulo V - Falsedad en Declaraciones Judiciales y en Informes Dados a una Autoridad

› Artículos 247 al 248 Bis

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 247

Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994)

(FE DE ERRATAS D.O.F. 01 DE FEBRERO DE 1994)

(REFORMADO D.O.F. 20 DE JUNIO DE 2008, 23 DE ENERO DE 2009)

  • I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

  • II. Se deroga.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

    (DEROGADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

  • III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

  • IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

    Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

    (REFORMA D.O.F. 05 DE ENERO DE 1955: SUPRIMIÓ DE LA FRACCIÓN EL ENTONCES PÁRRAFO TERCERO, CUYO CONTENIDO PASÓ AL ARTÍCULO 248)

  • V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE ENERO DE 1955)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 09 DE MARZO DE 1946)

Artículo 247 Bis

Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:

Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

Artículo 248

El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1955, 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 248 Bis

Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)