Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Decimotercero - Falsedad
Capítulo VI - Variación del Nombre o del Domicilio
Última Reforma DOF 12-11-2021
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Artículo 249
Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994)
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;
II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y
III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.