Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimotercero - Falsedad
› Capítulo VI - Variación del Nombre o del Domicilio

› Artículo 249

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 249

Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994)

  • I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;

  • II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y

  • III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.