Código Penal Federal
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› Capítulo VIII - Conspiración
› Artículo 141
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Artículo 141
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
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