Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Sexto - Delitos contra la Autoridad
› Capítulo II - Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Públicos

› Artículos 184 al 186

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 184

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 185

Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de dos años.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 13 DE MAYO DE 1996)

Artículo 186

(Se deroga).

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(DEROGADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)