Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Sexto - Delitos contra la Autoridad
› Capítulo III - Quebrantamiento de Sellos

› Artículos 187 al 188

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 187

Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 188

Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.