Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Sexto - Delitos contra la Autoridad
› Capítulo V - Ultrajes a las Insignias Nacionales

› Artículos 191 al 192

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 191

Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

Artículo 192

Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.