Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Decretos de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última Reforma DOF 31-10-2024 (Incluye Reformas al Poder Judicial, Guardia Nacional, Pueblos Indígenas, Áreas y Empresas Estratégicas, Vías y Transporte Ferroviario, y Supremacía Constitucional)
Descarga el documento en versión PDF
Decreto | Publicación en el DOF | Materia |
---|---|---|
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. | 31 de octubre de 2024 | Artículos: 105 y 107. |
DECRETO por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. | 31 de octubre de 2024 | Artículos: 25, 27 y 28. |
DECRETO por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario. | 30 de octubre de 2024 | Artículo: 28. |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. | 30 de septiembre de 2024 |
Establece las bases constitucionales que reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Incorpora el concepto de sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas. Regula diversas disposiciones en materia de jurisdicción indígena; política lingüística multilingüe; modelos educativos pluriculturales; medicina tradicional y partería; bioculturalidad y lugares sagrados; desarrollo integral y medio ambiente; y consultas indígenas. Determina, entre otras, obligaciones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para fomentar la agroecología y cultivos tradicionales; proteger la propiedad intelectual colectiva y las expresiones culturales tradicionales; fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe; garantizar la administración de medios de comunicación y telecomunicaciones a las comunidades indígenas; y establecer políticas públicas para proteger a las personas indígenas migrantes. Incorpora las bases constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación, además de tener el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Reconoce y garantiza los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas.
Articulo: 2o. |
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. | 30 de septiembre de 2024 |
Establece, entre otras disposiciones, que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Faculta al Congreso para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. Homologa a la Guardia Nacional en diversas disposiciones constitucionales aplicables a la Fuerza Armada permanente -Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional-.
Articulos: 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. | 15 de septiembre de 2024 |
Reforma integral del Poder Judicial. Entre otras disposiciones determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras y Ministros y durarán en su encargo doce años. Establece el procedimiento para que las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. Crea el Tribunal de Disciplina Judicial como órgano del Poder Judicial de la Federación responsable de la disciplina de su personal. Precisa que las Constituciones y las Leyes de los Estados, establecerán las condiciones para la elección por voto directo y secreto por parte de la ciudadanía, de las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales.
Artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123. |
DECRETO por el que se declara aprobada la interpretación al alcance del Artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019. | 22 de marzo de 2024 | Artículo: Tercero Transitorio. |
DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. | 24 de enero de 2024 |
El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo: 65. |
DECRETO por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público. | 6 de junio de 2023 |
Para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.
Para ser Secretario de Estado se requiere: tener veinticinco años cumplidos.
Artículos: 55 y 91. |
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. | 29 de mayo de 2023 |
Presidencia de la República Dentro de los supuestos para la suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos, se adiciona una fracción, que impide a agresores sexuales, deudores alimentarios o culpables de violencia de género; contender u ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público. Incorpora el concepto “persona” haciendo visible la paridad de género en la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República. Artículos: 38 y 102. |
DECRETO por el que se declara adicionada una Fracción X al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las Entidades Federativas | 8 de mayo de 2023 |
Presidencia de la República Símbolos patrios en las entidades federativas. Las Legislaturas de las entidades federativas, podrán legislar en materia de símbolos estatales (himno, escudo y bandera) para fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. Artículo: 116. |
DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 | 18 de noviembre de 2022 |
Guardia Nacional El Presidente de la República puede disponer de la Fuerzas Armadas permanentemente en tareas de seguridad pública, ampliando la presencia de estas fuerzas hasta el 2028; la participación será de forma extraordinaria, temporal, regulada y fiscalizada. Además se incorporan mecanismos de control parlamentario, rendición de cuentas, evaluación y supervisión de dichas tareas. Artículo: Quinto Transitorio. |
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada | 28 de mayo de 2021 |
El Congreso tiene facultad para expedir la ley general en materia de seguridad privada Artículo: 73. |
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas secretas | 17 de mayo de 2021 |
No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo: 74. |
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave) | 17 de mayo de 2021 |
Modifica la porción normativa que establece la denominación de la parte integrante de la Federación
"Veracruz de Ignacio de la Llave". Artículo: 43. |
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo) | 17 de mayo de 2021 |
Modifica la porción normativa que establece la denominación de la parte integrante de la Federación
"Michoacán de Ocampo". Artículo: 43. |
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad | 17 de mayo de 2021 |
Adquiere la nacionalidad mexicana por nacimiento: los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano. Artículo: 30. |
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación | 11 de marzo de 2021 |
Fortalecimiento del Poder Judicial. Se amplía la facultad de promover controversias constitucionales por parte de órganos constitucionales autónomos locales; restricción de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, y eliminación de la posibilidad de impugnar los acuerdos del Presidente cuando determine desechar un recurso de esta clase. Se sustituyen los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación; se suplen los Plenos de Circuito por Plenos Regionales; se fortalece la facultad reguladora de la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que se conoce como “facultad autoreguladora”. Asimismo, al eliminar la facultad de la SCJN para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura; facultar al Consejo de la Judicatura para designar órganos jurisdiccionales especiales que conocerán de violaciones graves a derechos humanos; y al elevar a rango constitucional el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura. Se determina que el cumplimiento de la sentencia de amparo esté a cargo del órgano que concedió el mismo; se modifican los mecanismos de inamovilidad judicial; se amplía la aplicación de la carrera judicial; se adopta la paridad de género como principio de la carrera judicial; y se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de Formación Judicial”. |
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero | 19 de febrero de 2021 |
Establece la posibilidad de que el Presidente de la República sea imputado y juzgado, como cualquier
ciudadano/a. Faculta a la Cámara de Senadores para conocer de los juicios para y proceder penalmente contra el Presidente de la República. Artículos: 108 y 111. |
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud | 24 de diciembre de 2020 |
Obliga al Estado a promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, mediante políticas públicas con
enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural
del país. Faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la
juventud. Artículos: 4o. y 73. |
DECRETO por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial | 18 de diciembre de 2020 |
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Faculta al Congreso para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial. Además de establecer las facultades que los Municipios y Ciudad de México tengan en la materia y en coordinación con la Federación. |
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | 08 de mayo de 2019 |
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá un sistema de salud para el
bienestar. El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente con prioridad a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza. Artículo: 4o. |
DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos. | 06 de marzo de 2020 |
Condonación de impuestos. Artículo: 28. |
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. | 20 de diciembre de 2019 | Consulta Popular y Revocación de Mandato. |
DECRETO por el que se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | 09 de agosto de 2019 |
Reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas. Artículo: 2o. |
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. | 06 de junio de 2019 |
Paridad entre Géneros. Artículos: 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115. |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. | 15 de mayo de 2019 |
Educativa. Artículos: 3o., 31 y 73. |
DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. | 12 de abril de 2019 |
Prisión preventiva oficiosa. Artículo: 19. |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. | 26 de marzo de 2019 | Guardia Nacional. |
DECRETO por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio. | 14 de marzo de 2019 |
Extinción de Dominio. Artículos: 22 y 73. |
DECRETO por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. | 27 de agosto de 2018 |
Designación de Fiscal General de la República. Artículo: Décimo Sexto Transitorio. |
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). | 15 de septiembre de 2017 |
Justicia Cotidiana: Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares. Artículos: 16, 17 y 73. |
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. | 24 de febrero de 2017 |
Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los
conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la
Federación o de las entidades federativas. Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los
trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la
función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades
federativas. Y en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado,
al que le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las
organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Se precisa que el
titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del
Ejecutivo Federal. Artículos: 107 y 123. |
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles | 5 de febrero de 2017 | Faculta al Congreso para expedir: 1) La ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; 2) la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros civiles; 3) la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; y, 4) la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante. |
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 15 de agosto de 2016 |
Establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo; y señala que el reconocimiento de la
condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados
internacionales. Artículo: 11. |
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 25 de julio de 2016 |
Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas. Artículo: 73. |
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México | 29 de enero de 2016 | Se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México. El titular del Poder Ejecutivo se denomina Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de 3 años. Se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México. |
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo | 27 de enero de 2016 | Faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Incorpora la obligación del Congreso de la Unión para emitir la legislación reglamentaria que determine el valor de la Unidad de Medida y Actualización. |
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 10 de julio de 2015 |
Con la reforma, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes generales que establezcan como
mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de: - Desaparición forzada de personas, - Otras formas de privación de la libertad, - Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo: 73. |
Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 2 de julio de 2015 |
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia penal para
adolescentes. La Federación y las entidades federativas establecerán, un sistema integral de justicia para los adolescentes. El sistema integral de justicia para los adolescentes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. Se aplicará a menores de doce años y que no han cumplido dieciocho al momento de la comisión del delito. Los menores de doce años sólo podrán ser sujetos de asistencia social y no de rehabilitación. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes. Se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión conforme al Decreto. Artículos: 18 y 73. |
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción | 27 de mayo de 2015 |
Se faculta al Congreso para expedir: - las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; - la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución; - la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones, y - la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. Los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del DF y los particulares; imponer, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del DF o al patrimonio de los entes públicos del DF. |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios | 26 de mayo de 2015 |
Determina que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para
coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Faculta al Congreso de la Unión en materia de deuda pública para: - celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación; - aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos; - establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el DF y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento, y - el Congreso a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados. Además el Congreso, tendrá facultad para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el DF. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Las legislaturas locales deberán autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. |
Decreto por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 22 de mayo de 2015 |
Garantiza que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados
en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para
los que hayan sido electos o designados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los
derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Artículo: 2o. |
Decreto por el que se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 7 de julio de 2014 |
Se incorpora el término -adquiera- en materia de nulidades en las elecciones federales o locales por
violaciones graves, dolosas y determinantes relacionado con el acceso a la cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley. Artículo: 41. |
Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 17 de junio de 2014 |
En todo contrato de trabajo queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince
años, con una jornada máxima de seis horas. Artículo: 123. |
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 17 de junio de 2014 |
Además de los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución
y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales,
los integrantes de los ayuntamientos. Artículo: 108. |
Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 17 de junio de 2014 |
Se establece que toda persona tendrá derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Artículo: 4o. |
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral | 10 de febrero de 2014 |
Se reforman los artículos
26,
28,
29,
35,
41,
54,
55,
59,
65,
69,
73,
74,
76,
82,
83,
84,
89,
93,
95,
99,
102,
105,
107,
110,
111,
115,
116,
119 y
122 , se adicionan los artículos
26,
41,
69,
73,
74,
76,
89,
90,
99,
105 y
116, y se deroga la fracción V del artículo
78. Mediante esta reforma, se establece que la planeación del desarrollo nacional será deliberativa, conforme a los mecanismos de participación que establezca la ley, la cual señalará también la intervención que tendrá el Congreso de la Unión. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, que además de dicha evaluación, será un órgano autónomo, mediará la pobreza, se coordinará con los órdenes de gobierno y se integrará con un presidente y seis consejeros designados por el Senado, por pares, cada cuatro años. El presidente lo será por cinco y anualmente rendirá un informe a los poderes de la Unión. Se elimina el requisito del acuerdo de los secretarios de Estado y Procurador General de la República para que el Presidente pueda suspender o restringir el ejercicio de derechos y de las garantías. En materia de partidos políticos: - La ley señalará sus derechos, obligaciones y prerrogativas. - Contribuyen a integrar los órganos de representación política. - Garantizan la paridad de los géneros en sus candidaturas. - Los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones locales y municipales. - Contempla aportaciones de militantes. - Garantiza el derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales de los candidatos independientes. - Incluye a éstos en los tiempos destinados a los partidos durante las campañas, y su distribución, en elecciones federales y locales. - Se prohíbe a estos candidatos también la contratación de tiempos distintos, por sí o por terceros, así como a desarrollar campañas calumniosas. Organización y proceso electorales: - Crea al instituto Nacional Electoral, que sustituye al Instituto Federal Electoral. - La función estatal electoral se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de las organizaciones públicas locales. - Se menciona a la máxima publicidad entre los principios rectores del INE. - Se establece la Oficialía Electoral, con fe pública para actos de naturaleza electoral. - Las sesiones de los órganos colegiados de dirección serán públicas. - El Consejo General es su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales. - Electos por la Cámara de Diputados para un periodo de nueve años sin reelección: - La Cámara de Diputados emite la convocatoria. - Se integra un comité técnico de evaluación, compuesto por siete miembros nombrados por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados (tres), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (dos) y el organismo garante establecido en el artículo 6o. de la Constitución (dos). - El comité elabora una lista de cinco candidatos por vacante y remite a la Cámara de Diputados, para que elija por mayoría de dos terceras partes de los presentes. - En caso de no elegirse en el plazo que haya fijado el acuerdo respectivo, lo hará), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la lista elaborada por el comité de evaluación. - Se señalan las atribuciones del INE en materia de: - Procesos electorales federales y locales. - Participación, organización, asunción y delegación de funciones en elecciones locales. - Atraer asuntos de la competencia electoral local, por su trascendencia o para sentar criterio de interpretación. - Organización de elecciones de dirigencias partidistas. - Se incorporan las bases para las elecciones locales a cargo de los organismos públicos locales, y las materias en que ejercerán funciones así como la intervención que habrá de tener el INE. - El INE nombra y remueve a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales. - Se prevé lo relativo al servicio profesional electoral nacional. - Se remite a la ley el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales, por violaciones graves, dolosas o determinantes, y los casos respectivos. - Se eleva del 2 al 3% del total de la votación emitida para asignar a un partido político diputados de representación proporcional. - El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocerá los casos que le remita el INE por violaciones a las disposiciones constitucionales; sobre propaganda política y electoral, así como por actos anticipados de precampaña o de campaña, y sancionarlos. Reelección legislativa y actividades del Congreso de la Unión: - Senadores hasta por dos periodos consecutivos. - Diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. - Postulados por su mismo partido o coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. - Cuando el Presidente de la República inicie su encargo, el primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso iniciará el 1o. de agosto. - En ese mismo caso, enviará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. - En la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, en el primer año de su mandato, el Presidente de la República presentará ante el Senado la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre la misma. - Se faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre delitos electorales y expedir leyes generales sobre partidos políticos organismos electorales, y procesos electorales. - La Cámara de Diputados ratificará el nombramiento del Secretario de Hacienda, excepto si el Presidente opta por un gobierno de coalición, en cuyo caso lo hará el Senado. - El Senado ratificará los nombramientos de los Secretarios de Estado, en caso de que el Presidente opte por un gobierno de coalición, excepto los de Defensa Nacional, Marina y de Relaciones. Cuando no sean ratificados, dejarán de ejercer su encargo. - En caso de que no se opte por un gobierno de coalición, si no son ratificados en dos ocasiones, el Presidente designará a quien deba ocupar el cargo. - Igualmente, el Senado aprobará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que señale la ley, integrará la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrará a este servidor público e intervendrá en su remoción, conforme a la propia Constitución. Sobre el Presidente de la República: - Entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre. - Podrá optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, mediante convenio el cual preverá las causas de su disolución, y el programa respectivo. - El Senado deberá aprobar el convenio y el programa para el gobierno de coalición. - La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que establezca la ley. - El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá ejercitar acciones de inconstitucionalidad en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas. Fiscalía General de la República: - Se establece la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, en sustitución de la Procuraduría General de República. - El Fiscal General durará en su cargo nueve años, y será designado y removido mediante un procedimiento: - El Senado integra una lista de al menos diez candidatos, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si no lo hace, éste envía una terna y designará provisionalmente al Fiscal General. - El Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado. Si no lo hace, el Senado lo designa de la lista original. - El Senado designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si no hace dichas designaciones, el Ejecutivo lo hará de la lista o, en su caso, la terna respectiva. - El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal y el Senado podrá objetar tal remoción, y en caso de mayoría, el Fiscal General será restituido en sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. - La Fiscalía General contará, al menos, con fiscalías especializadas en delitos electorales y combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General. Su remoción puede ser objetada por el Senado. - El Fiscal General podrá ejercitar acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal. Ámbito local y municipal: - Las Constituciones locales establecerán la elección consecutiva de los presidentes municipales, regidores y síndicos, para el mismo cargo y por un período adicional, cuando el periodo de los ayuntamientos no mayor a tres años. - La postulación sólo podrá ser por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. - Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. - La postulación podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. - En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se observaran los criterios señalados. - Un partido político no podrá tener un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje (del total de la legislatura) que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. - Esto no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules (del total de la legislatura) superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. - En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. - Las Constituciones y leyes locales electorales, garantizarán que: - Las elecciones locales y municipales tengan lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. - Se incorpore como principio rector del ejercicio de la función electoral, el de máxima publicidad. - Autonomía en el funcionamiento e independencia en sus decisiones para las autoridades competentes para la organización de las elecciones y las jurisdiccionales en la materia, conforme a: - Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, un Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano. - El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. - Los consejeros electorales estatales tendrán un período de siete años y sin reelección; y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. - Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, y serán electos por la Cámara de Senadores. - Contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral. - Las impugnaciones que realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de las elecciones locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. - Las autoridades electorales competentes administrativa puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral que éste organice las elecciones locales. - El partido político local debe obtener al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para conservar su registro. Esto no aplica a partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales. - Criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos precampañas, campañas electorales, y montos máximos para las aportaciones de militantes y simpatizantes. - Reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, y las sanciones respectivas. - Duración de las campañas de sesenta a noventa días para gobernador y de treinta a sesenta días para diputados locales o ayuntamientos (las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las electorales). - Regule el régimen aplicable a los candidatos independientes, financiamiento público y acceso a la radio y la televisión conforme a la Constitución y las leyes correspondientes. - Que al menos, una elección local se realice en la misma fecha de alguna elección federal. - Que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Artículos transitorios: - Entre otras disposiciones, se señala lo siguiente: - El artículo Segundo transitorio dispone que a más tardar el 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión expida La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales, la ley general que regule los procedimientos electorales, y la ley general en materia de delitos electorales y la coordinación entre la Federación y las entidades federativas. - El Quinto transitorio da un plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto para la integración del Instituto Nacional Electoral, de manera escalonada conforme a listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo tres, seis y nueve años, y una más para la elección del Presidente que durará en su encargo nueve años. - El Noveno transitorio dispone que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designe a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos del artículo 116 de la Constitución. - Conforme al Décimo transitorio, los Magistrados electorales locales en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio Segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, conforme al artículo 116 de la Constitución. - De acuerdo con el Décimo Primero transitorio, la reelección legislativa federal será aplicable a partir del proceso electoral respectivo de 2018. - En términos de los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, la reelección legislativa local, y la municipal, no aplicarán a quienes estén en dichos cargos a la entrada en vigor de este Decreto. - Por el artículo Décimo Quinto, el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024. - De conformidad con el artículo Décimo Sexto transitorio, el Procurador General de la República en funciones al momento de expedirse la declaratoria por el Congreso de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, quedará designado por virtud del mismo Decreto Fiscal General por el tiempo que establece el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción respectivo. - Mediante el artículo Décimo Octavo, se dispone que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Senado nombre al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. - Se da un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para que el Procurador General de la República cree la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado. - Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio del procedimiento de remoción respectivo. - Por mandato del artículo Vigésimo transitorio, entra en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto lo relativo a la planeación del desarrollo nacional, y el Consejo General del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a dicha entrada en vigor, debiéndose elegir dos consejeros por un período de dos años, dos por tres años, dos por cuatro años y un consejero presidente por cuatro años. - El Congreso de la Unión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. - En tanto se expide esta ley, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social que se crea por virtud del presente Decreto, y ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el mismo y en el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005. |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia | 7 de febrero de 2014 |
Se reforman los artículos
6o.,
89,
105,
108,
110 y
111 , y se adicionan los artículos
73,
76,
116 y
122. Con esta reforma se consideran como sujetos obligados en materia de transparencia a cualquier autoridad entidad, órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Partidos Políticos, órganos autónomos, fidecomisos y fondos públicos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Además: - Deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades. - Los mecanismos de acceso a la información se sustanciarán ante organismos autónomos especializados e imparciales, que establece la Constitución. - Entre las obligaciones de transparencia se incluyen indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. - La información en poder de estos sujetos sólo podrá ser reservada temporalmente, por razones de interés público y seguridad nacional. - El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando las resoluciones del órgano garante puedan poner en peligro la seguridad nacional. La Federación contará con un organismo autónomo, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal. Este órgano garante: - Se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. - También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos locales. - En los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá un comité integrado por tres ministros. - Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y tendrá facultad para imponer medidas de apremio. - El organismo garante se integra por siete comisionados electos por el Senado para un periodo de siete años procurando la equidad de género, y un comisionado presidente designado por los propios comisionados, por tres años, con posibilidad de reelección. - Serán sujetos de responsabilidad administrativa, y podrán ser sometidos a juicio político. - El órgano podrá promover controversias constitucionales y ejercitar acciones de inconstitucionalidad. - Coordinará sus acciones con diversas instancias federales y autónomas, así como sus equivalentes locales para fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Contará con un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros elegidos por el Senado, que serán sustituidos anualmente por parejas. Por su parte, el Congreso de la Unión tendrá la atribución de expedir leyes generales reglamentarias sobre principios y bases en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos en posesión de los distintos órdenes de gobierno, así como la ley general que homogenice la organización y administración de los archivos de los diferentes órdenes de gobierno. Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán órganos garantes autónomos locales, y se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito federal para legislar sobre el derecho de acceso a la información, y protección de datos en posesión de sujetos obligados del Distrito Federal. |
Decreto por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 27 de diciembre de 2013 |
Se elimina la exclusividad de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de
elección popular; se establece que las Constituciones y leyes de los Estados fijen bases y requisitos para
que los ciudadanos soliciten su registro como candidatos independientes a cargos de elección popular, y se
faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir disposiciones electorales considerando
las candidaturas independientes. Artículo: 116 y 122. |
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 27 de diciembre de 2013 |
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el
funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y
los catastros municipales. Artículo: 73. |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía | 20 de diciembre de 2013 |
Se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo
25 , el párrafo sexto del artículo
27 , los párrafos cuarto y sexto del artículo
28 , y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo
27 , un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo: 25 Cuarto párrafo reformado - Prevé la creación de empresas productivas del Estado relacionadas con las áreas estratégicas a que se refiere el artículo 28 , párrafo cuarto constitucional. - Sujeta las actividades que realice la Nación relativas al sistema eléctrico nacional; el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, a los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional. - Por ley se establecerá la normatividad relativa a administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos, y régimen de remuneraciones de dichas empresas. - Con ello se busca garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas. Sexto párrafo reformado - Se incorpora el criterio de sustentabilidad para el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía. Octavo párrafo reformado - Dispone que el desarrollo industrial sea sustentable, y en ese sentido se implemente la política nacional respectiva, conforme a la ley. Artículo: 27 Sexto párrafo reformado - Se mantiene la prohibición para otorgar concesiones tratándose de minerales radioactivos. - Se crea el sistema eléctrico nacional. La planeación y control del mismo corresponderá exclusivamente a la Nación. - Igualmente, corresponderá a la Nación el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actividades en las cuales se mantiene la prohibición de otorgar concesiones. - Se dispone que el Estado podrá celebrar contratos con particulares para participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Nuevo séptimo párrafo adicionado - Se dispone que la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos líquidos o gaseosos en el subsuelo, y se incorpora a este párrafo la prohibición para otorgar concesiones. - Igualmente, se dispone que la Nación lleve a cabo la exploración y extracción de dichos recursos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado, o mediante contratos con éstas o con particulares. - Se señala que el objetivo es obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo. - Para cumplir con el objeto de las asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado también podrán contratar con particulares. - En las asignaciones o contratos debe afirmarse que, en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Artículo: 28 Cuarto párrafo reformado - No se consideran monopolio la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos realizadas por el Estado de manera exclusiva, así como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad. Sexto párrafo reformado - Se prevé el fideicomiso público Fondo Mexicano del Petróleo. - La institución fiduciaria será el banco central (Banco de México). - Su objeto es recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de asignaciones y contratos para exploración y extracción petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos propiedad de la Nación. Nuevo octavo párrafo adicionado - El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética: Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía. |
Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 8 de octubre de 2013 |
Se reestructura la fracción XXI para ordenar las materias previstas en incisos, y se agrega la atribución
del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden
federal y en el fuero común. Artículo: 73. |
Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 30 de septiembre de 2013 |
Se otorga al Ejecutivo Federal la atribución de conceder permiso para que los ciudadanos mexicanos puedan
prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero; aceptar o usar
condecoraciones extranjeras (excepto el Presidente de la República, los miembros del Congreso de la Unión y
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), o admitir del gobierno de otro país títulos o
funciones. Esta atribución competía anteriormente al Congreso Federal o a su Comisión Permanente. Artículo: 37. |
Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 19 de julio de 2013 |
Se reemplaza la palabra hombre por persona; se sustituye la libertad de creencia religiosa por el concepto
más amplio de derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a la
participación en las ceremonias, devociones o actos respectivos tanto en público como en privado. Se
conserva la limitación a lo anterior en tanto no constituyan delitos o faltas, y se especifica que los actos
públicos de expresión de este derecho no se utilicen para fines distintos a la misma. Artículo: 24. |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones | 11 de junio de 2013 |
Se tutela la vida privada como una restricción a la garantía de manifestación de las ideas; se establece la
garantía para el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, banda ancha e internet, y un organismo público descentralizado que
proveerá servicio de radiodifusión sin fines de lucro; se precisan las vías o medios que no pueden aplicarse
para restringir la libertad de difundir opiniones, información e ideas; se señala la atribución de otorgar
concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
se instituye una Comisión Federal de Competencia Económica, su objeto, facultades e integración; se
incorpora la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materias de tecnologías de la información y
la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e Internet; la de radiodifusión,
telecomunicaciones y competencia económica entre los criterios para organizar y distribuir los Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y la facultad de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para conocer controversias constitucionales entre dos órganos constitucionales
autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Artículos: 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105. |
Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 5 de junio de 2013 |
Se incorpora el término competitividad, así como su definición para efectos de la rectoría del desarrollo
nacional a cargo del Estado; su inclusión en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
así como la indicación de que el plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones
necesarias para el desarrollo industrial. Artículos: 25 y 26. |
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 26 de febrero de 2013 |
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria. El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, su coordinación estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se faculta al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional docente en términos del Artículo 3o. de la Constitución. Artículos: 3o. y 73. |
Decreto por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 30 de noviembre de 2012 |
Se adiciona expresamente el carácter laico de la República Artículo: 40. |
Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 15 de octubre de 2012 |
Se quita al Senado la facultad de resolver los conflictos por límites territoriales entre las entidades
federativas y se otorga dicha atribución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Artículos: 46, 76 y 105. |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política | 9 de agosto de 2012 | Se reforman los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 89 , y 122 , y se adicionan los artículos 35, 71, 73, 84, 87, 116 y 122 , para incorporar diversos supuestos sobre candidaturas ciudadanas; consultas populares; iniciativa ciudadana, y su regulación por los estados y el Distrito Federal; iniciativa preferente por el Presidente de la República –excepto para reformar la Constitución-; designación de Presidente interino o substituto, y encargado provisional de la titularidad del poder Ejecutivo; protesta presidencial y nombramiento de integrantes de los órganos colegiados de regulación de telecomunicaciones, energía y competencia económica con aprobación del Senado. |
Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 25 de junio de 2012 |
Se adicionan, entre los delitos del fuero común que pueden conocer las autoridades federales, los que tengan
conexidad con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten el derecho a la información o
las libertades de expresión o imprenta. Artículo: 73. |
Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 9 de febrero de 2012 |
En el artículo 3o. se establece como obligatoria la educación media superior, se señala como parte del
criterio que orienta a la educación que imparte el Estado el aprecio por la diversidad cultural, y se
sustituye la oración "igualdad de derechos de todos los hombres" por "igualdad de derechos de todos". En el
artículo 31, fracción I, se incluye entre las obligaciones de los mexicanos, hacer que sus hijos reciban
educación media superior. Artículos: 3o. y 31. |
Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 8 de febrero de 2012 |
Se incorpora al párrafo quinto la responsabilidad en términos de ley de quienes provoquen daños o deterioro
al medio ambiente, así como la garantía por parte el Estado, del respeto al derecho a un medio ambiente
sano; y se adiciona un nuevo párrafo sexto que establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico, su garantía por el Estado y la concurrencia de los órdenes de
gobierno para que dicho acceso y su uso, sean equitativos y sustentables. Artículo: 4o. |
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 13 de octubre de 2011 |
Se incorpora al artículo 4° la garantía por el Estado del derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y
de calidad. Se adiciona en el artículo 27 que entre los fines del desarrollo rural integral y sustentable
está la garantía del abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Artículos: 4o. y 27. |
Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 12 de octubre de 2011 |
Se dispone en el artículo 4° que en sus actuaciones el Estado, ascendientes, tutores y custodios velarán por
el principio del interés superior de la niñez. Se establece en el artículo 73 una nueva facultad concurrente en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículos: 4o. y 73. |
Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 12 de octubre de 2011 |
Se señala en el artículo 4° que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Se adiciona al artículo 73 la atribución del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte. Artículos: 4o. y 73. |
Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 17 de agosto de 2011 |
Se establece el plazo de 30 días naturales siguientes a su recepción, para que el Ejecutivo devuelva con
observaciones un proyecto legislativo a su Cámara de origen o a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión; de no hacerlo, cuenta con 10 días para publicarlo, y en caso contrario, se considera promulgado el
proyecto y el Presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación dentro de los siguientes 10 días
naturales. Asimismo, se sujeta el trámite de las iniciativas que reciba el Congreso de la unión, a la Ley de éste y a sus reglamentos, y se faculta a su Comisión Permanente a recibir las observaciones del Ejecutivo formule a proyectos de ley o decreto. Artículos: 71, 72 y 78. |
Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 14 de julio de 2011 |
Se prevé el tipo penal de trata de personas, los derechos de las víctimas del mismo; y la facultad del
Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de trata de personas. Artículos: 19, 20 y 73. |
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 10 de junio de 2011 | La denominación del Capítulo I del Título Primero cambia por el de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, y se incorpora la figura de los derechos humanos en materia de educación, extradición, sistema penitenciario, y política exterior; su situación en caso de suspensión de garantías; el derecho de audiencia en caso de expulsión de extranjeros por el Ejecutivo de la Unión; y la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. |
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 6 de junio de 2011 |
Se faculta al Consejo de la Judicatura para establecer Plenos de Circuito; las condiciones para que los
juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substancien
de manera prioritaria; se da competencia a los tribunales de la Federación en controversias por normas
generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos; se especifica la competencia de
los tribunales federales en controversias mercantiles; se excluye del juicio de amparo a las controversias
electorales; se prevé la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita una declaratoria
general de inconstitucionalidad de una norma general (excepto tributarias); se detallan los requisitos para
el amparo directo, y la procedencia del amparo administrativo, y las sanciones y providencias en caso de
incumplimiento de la autoridad obligada a acatar una sentencia de amparo. Artículos: 94, 103, 104 y 107. |
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 13 de abril de 2011 |
Se adiciona el nombre de Coahuila, para quedar como Coahuila de Zaragoza. Artículo: 43. |
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 29 de julio de 2010 |
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen las acciones colectivas, las materias de
aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Artículo: 17. |
Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 27 de abril de 2010 |
Se refiere al mecanismo de integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y a los requisitos
respectivos. Artículo: 122. |
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 24 de agosto de 2009 |
Establece lo relativo a los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos; su
inclusión en los proyectos de presupuesto en los órdenes de gobierno, y las obligaciones de aquellos en la
materia. Artículos: 75, 115, 116, 122, 123 y 127. |
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005 | 14 de agosto de 2009 |
Se otorga un año a partir del 15 de agosto de 2009, para que la Federación legisle en materia de justicia
para adolescentes y establezca las instituciones respectivas. Y se remite la resolución de los asuntos en
trámite al momento de entrar en vigor las leyes e implantarse las instituciones respectivas, a aquellas bajo
las cuales se iniciaron. El segundo transitorio del decreto publicado el 12 de diciembre de 2005, sólo preveía esta obligación para las autoridades de los estados de la república y del Distrito Federal. Artículo: 18. |
Fe de errata | 25 de junio de 2009 | |
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 1° de junio de 2009 |
Establece el derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación, su cancelación y
oposición a los mismos, en los términos que fije la ley, a la cual remite los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos. Artículo: 16. |
Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 de mayo de 2009 |
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro; así como legislar
sobre delincuencia organizada. Artículo: 73. |
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 30 de abril de 2009 |
Se otorga al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de protección de datos personales en
posesión de particulares. Artículo: 73. |
Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 30 de abril de 2009 |
Se establece la concurrencia entre los órdenes de gobierno en materia de cultura, el derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en el particular, así como el ejercicio
de los derechos culturales. Artículos: 4o. y 73. |
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 26 de septiembre de 2008 |
Relativa a los requisitos para ser gobernador de las entidades federativas, y las condiciones de
elegibilidad para dicho cargo. Artículo: 116. |
Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 29 de agosto de 2008 |
Se precisan los requisitos para que el Presidente de la República se ausente del país por menos o más de 7
días. Artículo: 88. |
Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 15 de agosto de 2008 |
Se suprime la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura del primer periodo de
sesiones ordinarias de la legislatura del Congreso de la Unión, y se prevé lo relativo a las comparecencias
de secretarios de Estado ante el Congreso de la Unión. Artículos: 69 y 93. |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 18 de junio de 2008 | Establece disposiciones en materia penal, relativas al sistema penal acusatorio; las bases para la justicia de adolescentes; los derechos de los imputados; los derechos de las víctimas u ofendidos; el régimen de reinserción social, y de modificación y duración de las penas, como atribución del Poder Judicial; y el sistema nacional de seguridad pública. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. |
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 7 de mayo de 2008 | Se establecen los mecanismos de uniformidad normativa presupuestal, erogaciones especiales para proyectos de inversión, atribuciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, y diversos aspectos para la fiscalización del Distrito federal y la administración de recursos públicos por los órdenes de gobierno. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 73, 74, 79, 116, 122 y 134. |
Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 13 de noviembre de 2007 |
Establece disposiciones en materia electoral, relativas al costo de las actividades de los partidos
políticos y de las elecciones; fortalecimiento de las instituciones electorales administrativas y
judiciales; y exclusión de la influencia de elementos externos en las campañas electorales. Artículos: 6o., 41, 85, 99, 108, 116, 122 y 134. |
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 27 de septiembre de 2007 |
Faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de las impugnaciones de actos
o resoluciones definitivos y firmes de autoridades locales respecto de comicios o para resolver
controversias con motivo de los mismos. Artículo: 99. |
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 15 de agosto de 2007 |
Se establece la competencia concurrente entre los órdenes de gobierno en materia de cooperativas. Artículo: 73. |
Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 2 de agosto de 2007 |
Se adecua el texto constitucional a la estructura de la Administración Pública Federal, y se actualiza la
referencia a departamentos administrativos y sus titulares, por el de Secretaría, titular y cargo. Artículos: 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111. |
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 20 de julio de 2007 |
Establece los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Artículo: 6o. |
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 20 de julio de 2007 |
Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia.
Artículo: 73. |
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 19 de junio de 2007 |
Se señalan los cargos públicos incompatibles con el de diputado,incluso los que se desempeñen en el Poder
Judicial y en los órdenes local y municipal, y del Distrito Federal. Artículo: 55. |
Decreto por el que se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 19 de junio de 2007 |
Se eliminan de los requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los de no ser jefe o
secretario general de departamento administrativo, y se adiciona el de no ser Jefe de Gobierno del Distrito
Federal. Artículo: 82. |
Decreto por el que se reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 12 de febrero de 2007 |
Amplía los actos relativos a los tratados internacionales que el Presidente de la República debe someter a
la aprobación del Senado. Artículos: 76 y 89. |
Decreto por el que se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 de diciembre de 2006 |
Entre los motivos de discriminación que prohíbe la Constitución, se sustituye el término “capacidades
diferentes” por el de “discapacidades”. Artículo: 1o. |
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 de diciembre de 2006 |
Se dota a los tribunales contenciosos administrativos con la facultad de sancionar a servidores públicos por
responsabilidad administrativa. Artículo: 73. |