Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo III - De los Extranjeros

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Artículo 33

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.