Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Primero
› Capítulo III - De los Extranjeros

› Artículo 33

Última Reforma DOF 02-12-2024 (Incluye Reformas en Materia de Bienestar, Vivienda para los Trabajadores y Protección Animal)

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Artículo 33

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.