Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

CAPITULO II - DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
  • ARTÍCULO 29. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva. Artículo reformado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 30. Derogado. Artículo derogado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que: Párrafo reformado DOF 04-12-1997

    1. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva; Fracción reformada DOF 04-12-1997

    2. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o .

    3. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada. Fracción reformada DOF 04-12-1997

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