Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo 4. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:
-
Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como parala formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;
-
Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
-
Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
-
Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;
-
Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:
-
El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.
-
Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.
-
El ritmo de extracción de los campos.
-
El factor de recuperación de los yacimientos.
-
La evaluación técnica del proyecto.
-
Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.
-
-
Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;
-
Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;
-
Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracciónde hidrocarburos;
-
Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:
-
La producción de petróleo crudo y gas natural.
-
Las reservas probadas, probables y posibles.
-
La relación entre producción y reservas.
-
Los recursos prospectivos.
-
La información geológica y geofísica.
-
Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta Ley.
-
-
Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;
-
Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley;
-
Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta Ley;
-
Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;
-
Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;
-
Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
-
Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior,
-
Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8o. de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;
-
Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;
-
Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;
-
Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;
-
Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:
-
Sus resoluciones y acuerdos.
-
Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.
-
Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.
-
Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.
-
Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.
-
Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y
-
Los demás documentos que señalen otros ordenamientos.
-
-
Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
-
Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;
-
Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;
-
Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;
-
Aprobar su anteproyectopresupuesto anual;
-
Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;
-
Expedir su Reglamento Interno, y
-
Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
-