Ley del Seguro Social
› Título Segundo - Del Régimen Obligatorio
› Capítulo III - Del Seguro de Riesgos de Trabajo
› Sección Cuarta - Del Incremento Periódico de las Pensiones
› Artículos 68 al 69
Última Reforma DOF 07-06-2024
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Artículo 68
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Artículo 69Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 2023)