Ley del Seguro Social

SECCION SEGUNDA - DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
  • Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

    1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

    2. Servicio de hospitalización;

    3. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

    4. Rehabilitación.

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  • Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.

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