Ley del Seguro Social
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
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Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
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Servicio de hospitalización;
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Aparatos de prótesis y ortopedia, y
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Rehabilitación.
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Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.