Ley del Seguro Social
› Título Segundo - Del Régimen Obligatorio
› Capítulo III - Del Seguro de Riesgos de Trabajo
› Sección Segunda - De las Prestaciones en Especie

› Artículos 56 al 57

Última Reforma DOF 07-06-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 56

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

  • I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

  • II. Servicio de hospitalización;

  • III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

  • IV. Rehabilitación.

Artículo 57

Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.