Ley del Seguro Social
› Título Segundo - Del Régimen Obligatorio
› Capítulo III - Del Seguro de Riesgos de Trabajo
› Sección Segunda - De las Prestaciones en Especie
› Artículos 56 al 57
Última Reforma DOF 07-06-2024
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Artículo 56
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.