Ley Federal de Consulta Popular
› Capítulo II - De la Petición de Consulta Popular
› Sección Quinta - Del Procedimiento para la Convocatoria
› Artículos 26 al 31
Última Reforma DOF 19-05-2021
Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
II. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.
c) Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita;
III. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
IV. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;
V. El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la Convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;
VI. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
VII. Aprobada la petición por ambas Cámaras del Congreso, este expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, lo notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 27Cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;
II. El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la Convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;
III. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
IV. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
V. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley;
VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara revisora publicará la resolución en la Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
VII. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores, el Congreso expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 28Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Recibida la petición por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en su Gaceta, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita bajo los parámetros establecidos en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución Federal y la fracción III del artículo 12 de la presente Ley;
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito señalado en la fracción anterior, y una vez que dicha determinación quede firme frente a cualquier impugnación o vencido el plazo para que sea presentada, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
IV. Recibida la solicitud la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.
c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes;
V. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;
VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
VII. Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.
Artículo 30La Convocatoria de consulta popular deberá contener:
I. Fundamentos legales aplicables;
II. Fecha en que habrá de realizarse la consulta popular;
III. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación que se somete a consulta;
IV. La pregunta a consultar, y
V. Lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.