Ley Federal de Consulta Popular
Capítulo II - De la Petición de Consulta Popular
Sección Cuarta - De los Requisitos

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 21

Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

  • I. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

  • II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación, según sea el caso, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

Artículo 22

En caso de que la solicitud provenga de los legisladores federales, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, sin que puedan presentarse peticiones suscritas por legisladores de ambas Cámaras.

Asimismo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones.

Artículo 23

La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley, deberá complementarse con:

  • I. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, y

  • II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.

Artículo 24

Toda la documentación, así como los anexos, deberán estar plenamente identificados, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta popular.

Artículo 25

Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Cámara que corresponda prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación.

En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.