Ley Federal de Consulta Popular
Capítulo II - De la Petición de Consulta Popular
Sección Segunda - Del Aviso de Intención

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Artículo 14

Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso de Intención a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara, mismo que deberá mantenerse disponible al público en general en físico y en su página de internet.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Las constancias y formatos emitidos conforme a los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en el proceso de petición de consulta popular para la cual sea presentado el Aviso de Intención.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

(REFORMA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO CUARTO)

Artículo 15

El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos:

  • I. El tema de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación planteado;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • II. La propuesta de pregunta;

  • III. El número de folio de cada hoja en caso de ser impreso;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y

  • V. La fecha de expedición.

Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de Intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Una vez definidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, los formatos de Aviso de Intención y de obtención de firmas ciudadanas tendrán vigencia permanente. Cualquier modificación a los formatos deberá quedar hecha a más tardar el treinta y uno de marzo del año en el que se pretenda su aplicación en los procesos de petición de consulta popular.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Con apego a la información referida en el párrafo primero de este artículo, las Cámaras del Congreso de la Unión, en consulta previa con el Instituto, podrán implementar el uso de instrumentos tecnológicos de entre los formatos definidos para la obtención de firmas ciudadanas, cuando éstos faciliten el acceso de la ciudadanía al ejercicio del derecho constitucional de petición de la consulta popular.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)