Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

  • Artículo 45. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.

    Son causas de suspensión temporal:

    1. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y

    2. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

    Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

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