Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
› Título II - De la Substanciación y Resolución del Juicio
› Capítulo VI - Del Cierre de la Instrucción

› Artículo 47

Última Reforma DOF 21-05-2024

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Artículo 47

El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2016)