Ley Federal del Trabajo
› Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo
› Capítulo IX - De los Incidentes

› Artículos 761 al 765

Última Reforma DOF 30-09-2024

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Artículo 761

Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 762

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.

  • I. Nulidad;

  • II. Competencia;

  • III. Personalidad;

  • IV. Acumulación; y

  • V. Excusas.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 763

Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que lo funde; de no cumplir con dichos requisitos, el tribunal lo desechará de plano.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 763 Bis

En lo que se refiere a los incidentes que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario, los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. En este caso, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

A quien promueva un incidente notoriamente improcedente, se le impondrá una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 764

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 765

(Se deroga).

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)